lunes, 20 de julio de 2015

Corte Suprema, Constitución y Cronos

La Corte de Roberts
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Los conservadores no salen de su estupor. ¿Cómo pudo la Corte de Roberts (considerada de las más conservadoras de la historia reciente) fallar a favor del matrimonio gay en Oberfell vs Hodges?
E inmediatamente sale a relucir la Constitución de EEUU (C de aquí en lo adelante).

C es un documento contractual inicial de incorporación político/social.

Pero C, estando inscrita en el tiempo que le toca, no puede abarcar todo el tiempo subsecuente. Cómo entonces sopesar la caducación potencial de C?*

La temporalidad de C en jurisprudencia se estudia como Crononomía constitucional. De acuerdo a esta teoría, una meta fundamental de C es presentarse como "orden intemporal".**

Pero nada físico es intemporal. Luego si el fallo a favor -o en contra- de una práctica social depende, como en Oberfell vs. Hodges, de C, la pregunta se impone: ¿Cuánto puede cambiar una práctica social en el tiempo para que esta sea reflejada por la ley?

O de otra manera: ¿Cuál es el orden supremo que delimita qué es -o no- legal?

Hubo un tiempo en la historia de EEUU en que la ley decretaba la segregación. ¿Era justa acaso?

Tomemos el ejemplo de C en su Artículo 4, Sección 2:
Ninguna persona retenida por trabajo o servicios en un estado y bajo las leyes de este y que escape a otro estado, con otras leyes podrá ser liberado de tal servicio o labor y deberá ser devuelto al reclamo a la Parte (persona) a la que aún se debe. 
La frase en rojo arriba hace referencia a cómo tratar los esclavos que escapan a otro estado. Hoy la esclavitud es considerada inmoral e ilegal, pero el párrafo aparece en la constitución. Su adosamiento es prueba que C no puede evitar su contextualidad. Este hecho contextual es la ficha que necesitamos para establecer que cada interpretación está dada en su contexto específico (incluyendo la mía ahora).

Debemos leer el fallo actual como ficha del presente --al futuro. Es decir, de la misma manera que no podemos leer el párrafo anterior sin dar por sentado que tal contexto no aplica ahora, sino al pasado (i.e., el período esclavista de la historia de EEUU).

El federalista (textualista) puede argüir que la Corte Suprema ha resuelto pese a la resistencia de esos estados donde el matrimonio gay estaba prohibido. Pero la decisión (suprema) de la Corte no es caprichosa. Existe suficiente precedente legal para el fallo:

1- Brown vs. Board of Education (1943) que establece que la segregación racial en las escuelas es inconstitucional.
2- Browder vs. Gayle (1956) establece que la segregación en los autobuses es inconstitucional. Luego sería ampliada a cualquier medio de transporte en el fallo Boynton vs. Virginia (1960). El precedente de la primera claramente coadyuva el dictamen de la segunda.

¿Cómo interpretar la función reguladora de la Corte? Como la de un árbitro en el campo de fútbol. El Congreso, el Presidente, la policía del estado, el gobierno y los funcionarios son los jugadores. Algunos de ellos aprueban leyes, otros hacen cumplir las leyes. Pero el ejercicio de poder se da dentro de cierto espacio jurídico establecido por C. El rol de la Corte es arbitrar las jugadas polémicas (e incluso determinar cuándo un funcionario del gobierno debe salir del campo).

Protesta de blancos a favor de la segregación racial en Little Rock AK (finales de los 50)

¿Y si la Corte hubiese votado en dirección opuesta? Invito al lector a imaginar qué hubiera ocurrido si la llamada Enmienda Corwin de 1861 hubiese sido adoptada? (la enmienda fracasó, pero que hubiese prohibido al congreso legislar en contra de la leyes esclavistas existentes en los estados del sur).

Para concluir propongo un corolario: Las leyes son más lentas que los cambios sociales que las hacen posibles.***

Los conservadores no deben olvidar que la Constitución debe ser consistente, pero a la vez flexible. Esta cualidad fundamental de la Constitución es llamada balance. Su resultado es llamado justicia

____________________
* La solución de C consiste en su artículo 5, que provee el mecanismo de enmiendas, es decir, un balance entre flexibilidad. ** Algo que no sucede en edictos pre-modernos, por ejemplo, El Código de Hammurabi (circa 1728 aC). Se trata de un edicto de leyes, proto-contractual, proto-constitucional. *** La sociedad y sus leyes hacen paralelo con el individuo y su carácter. Ocurre que el individuo cambia más rápidamente que su carácter. El carácter es un adosamiento social, consenso intersubjetivo entre esos que evaluan el comportamiento del individuo. Cuando decimos "José es honesto", estamos evaluando/negociando comportamientos de José. Carácter es el consenso que queda, lo fijo. ¿Y José? Siempre está "delante", es decir, en su devenir. Las leyes reflejan el consenso social de un momento específico, pero el consenso va cambiando a medida que la sociedad cambia. Luego, las leyes deben cambiar. A fin de cuentas C es un documento único precisamente por ser capaz de incorporar estos cambios.

2 comentarios:

judith ghashghaei dijo...

De acuerdo..los cambios sociales lo determinan todo por muy estatica o eststico que sea el valor, gusto, costumbre, institucion . El habla cambia el lenguaje etc
.Me ha gustado mucho este ejercicio reflexivo. Lo leere otra vuelta
Chauuu

Alfredo Triff dijo...

;)