viernes, 6 de abril de 2012

ser soberano y autodeterminación del pueblo cubano

atRifF

buen texto de ernesto gutiérrez tamargo en diario de cuba, titulado soberanía popular secuestrada.
Así quedó cimentada una República de valores que apuntaba buenas maneras en su inicio, pero que anduvo a traspiés por la corrupción tolerante desde el poder, la violencia político-gangsteril, la inseguridad ciudadana y el nepotismo, caldos de cultivo para el nefasto 10 de Marzo de 1952 y, a partir de ahí, en caída libre hasta el 1 de Enero de 1959, donde acabó por ser desmantelada en pedazos.
el artículo presenta un análisis histórico y político. hurga en la constitución del 40 y sus limitadas aplicaciones durante la república. gutiérrez-tamargo lo pone de una manera ingeniosa:
La crítica más importante de esta Constitución es su inoperancia en algunos extremos, por falta de Leyes Complementarias que diesen soporte y contenido a los derechos enarbolados constitucionalmente. Dicho de un modo simplista: era como tener un auto impresionante por fuera pero que, al intentar arrancarlo, funcionara mal porque algunas piezas no encajan o, peor aún, ni siquiera existen.
Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, 1975.

después de 110 años de historia, gutiérrez-tamargo concluye que cuba aún no es un estado de derecho: 
(...) nada es inamovible en Derecho, por más que se intente blindar un sistema político. Precisamente porque la ley en sí misma no es otra cosa que un instrumento en manos del Estado cuya esencia descansa, por delegación, en la voluntad popular, lo que hoy llamamos soberanía del pueblo. Ante la soberanía popular, todo el Estado y el Derecho quedan sometidos. Convocar y restituir, por tanto, la soberanía popular —hoy secuestrada— a todos los cubanos para poder construir y convivir en un Estado Constitucional de Derecho, es razón vital e inexcusable para recuperar el futuro.
obsérvese que hace distinción entre "Derecho", donde "nada es inamovible", y "Estado Constitucional de Derecho" (en mayúscula). ¿Cómo puede tratarse el "Derecho" como maleable, pero no así el "Estado Constitucional de Derecho"?

en una misma oración, gutiérrez-tamargo usa "derecho" de dos maneras distintas: una, como contexto (de facto), otra como ideal o precepto normativo. por ahora lo que trato de apuntar es que "estado constitucional de derecho" no puede sustraerse de la concepción de derecho de la que forma parte sin pagar un precio lógico. en otras palabras, ¿qué legitima el segundo que no forme parte del primero?

volvamos al punto de la soberanía. en efecto, gutiérrez-tamargo objeta la idea de "soberanía popular" en su estado actual. su solución es "convocar y restituir" esa soberanía. para empezar ¿cuál? la secuestrada. pero no está claro cómo esa soberanía se constituye. es decir, soberanía no es un proceso mecánico. no somos soberanos simplemente porque alguien lo diga ni porque se escriba en un documento. pregunto: ¿cómo se secuestra una soberanía? ¿qué es lo que hay que convocar? ¿o restituir? ¿se trata acaso volver a una mesa y reescribir un documento? ¿y si las piezas no encajan de nuevo?

debemos al menos definir qué estamos hablando.

"soberanía" evoca auto-determinación, se trata de una relación entre, una propiedad relacional entre algo y algo. ¿fue la minoría negra en ee uu soberana durante la mayor parte del siglo XX? sin embargo había una constitución estructurada desde un siglo antes. y ¿qué hace a esa relación legítima? ¿se expresa esta relación en un documento, es un hecho cultural, o un arreglo constutido por la fuerza? debemos investigar cómo puede establecerse argumentivamente esta propiedad entre gobernados y gobierno o estado y estados que llamamos soberanía.

un poco de historia

la soberanía moderna propiamente dicha comienza con la "voluntad general" de j. j. rousseau, concepto que legitima la voluntad de una asamblea nacional que representa una mayoría o un todo. la contribución histórica de la revolución francesa a la teoría de la soberanía está en el artículo III de la "declaración de los derechos del hombre" de 1789. dice: "... toda soberanía reside esencialmente en la nación", aspecto que no aparece en la carta de los derechos inglesa, o la constitución americana.

La declaración de los derechos del hombre
la constitución de 1791 tiene un color distinto a la de 1793, más jacobina en espíritu. la diferencia se da entre "soberanía nacional" en 1791 y "soberanía popular", solo dos años más tarde. durante el siglo XIX se discuten tres clases de soberanías,

1- la divina defendida por joseph de maistre, 2- de derecho (droit), promulgada por victor cousin y 3- una más racionalista, defendida por francois guizot, ministro durante la revolución de 1848.

por supuesto, "soberanía" no estuvo nunca separada de los individuos que la componen, pero después de la revolución francesa, la supremacía del sujeto desaparece de los modelos ("ni dios ni el rey" reza un slogan de la época). es la época del surgimiento de los nacionalismos europeos.


¿nación o estado? ahora aparece la idea hegeliana de nationalsouveränität. una nación no es una acumulación de mónadas, sino un orden organizado en una totalidad. pero aquí aparece un problema de justificación importante. ¿cómo sabemos que esa totalidad es legítima? ¿qué tiene prioridad, el individuo o la estructura? por otra parte y no muy lejos está el asunto internacional, ¿qué principio debe regir el comportamiento entre naciones? no olvidemos que estamos en pleno auge imperialista. 

escuelas y teorías

en el marco del siglo XIX la discusión nos lleva al realismo (realpolitik). "soberanía" aquí es autodeterminación, sinónimo de supervivencia, pero ahora esa soberanía se abroga excepcionalidad. es decir, si bien el interés primordial del estado es la supervivencia, las relaciones entre - estados están determinadas por niveles de poder: la capacidad militar y económica de cada cual. la idea pareciera traicionar su propia lógica (de endógeno a exógeno) a no ser que se admita que no existe un orden supererogatorio (ético) dado. el estado es por naturaleza una estructura agresiva que responde a un mundo hostil. en inglés la divisa es clara: might is right. ¿y el derecho? sin un orden supererogatorio ¿cómo podemos discutir o calificar una acción de "arbitraria" dentro o fuera de la nación más allá de la redundancia?

Otto von Bismarck, el autor de la realpolitik alemana en el siglo XIX
 
muchos ven en el realismo una variante de la teoría westfaliana1 de soberanía que avanza el siguiente programa: 1. la soberanía de los estados y el derecho a la libre determinación política. 2. la igualdad entre los estados. 3. la no intervención de un estado en los asuntos internos de otro estado.

es así como después de dos guerras, el realismo de fines del siglo XIX deviene en el neo-realismo de fines del siglo XX. su plataforma cambia, pero muy poco: 

1. cada estado es libre de elegir el mejor curso de acción a sus intereses nacionales. 2. cada estado varía de acuerdo a su poder y economía, 3. los resultados entre estados reflejan 1. y 2. visto así, el neo-realismo es una teoría utilitaria, funcionalista, donde el estado es racional y utilitario.

podemos concluir que "soberanía" no es una propiedad apriori. de ahí parte la crítica de la escuela llamada constructivista que condena la circularidad  del argumento realista (que por tanto degenera en geopolítica, pues "soberanía" queda reducida a un mapa). pero el constructivismo no reconoce tampoco un orden supererogatorio. se trata más bien de una redefinición causal. ¿cuál es el motor detrás de las relaciones intra-nacionales y inter-nacionales? para el constructivismo: 1. "soberanía" es una construcción maleable, construída y deconstruída por interacciones entre sujetos y estructuras. 2. ni "estado" ni "soberanía" están separados de un contexto específico. 3. "estado" y "soberanía" son mutuamente constitutivos, y en constante transformación. la tesis es por tanto más estructural que la realista. el constructivismo adopta una estrategia más funcional.

volviendo a lo cubano

se hace más claro que "soberanía" bajo el castrismo puede apreciarse bajo un lente realista en el contexto de la guerra fría (algo que no se ha discutido mucho de este lado). acaso lo que más convence a las masas populares de aquellos años tempranos de los 60 es el weltanschauung revolucionario anti-platista. la cruzada anti-imperialista castrista redefine soberanía de una manera muy cercana al realismo de hans morgenthau. 2 la carta "geopolítica", el david contra goliat le ganó un mundo de simpatizantes al castrismo, que desde fuera veían la ingerencia norteamericana en cuba desde 1902 como una violación del derecho internacional.3 durante los primeros años de la revolución, cuba enarboló una política eminentemente anti-ingerencista, anti-imperialista (no así a partir de los años 70, cuando cuba se institucionaliza e integra de lleno al bloque soviético. la ingerencia extranjera continuó, solo cambió la geografía).

Humor de Torriente: Ya que nuestro amigo Platt nos proporciona una cosa "buena, bonita y barata"

hagámonos la pregunta: ¿fuimos soberanos durante la república? el artículo iii de la enmienda platt reza: 
...el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
para gutiérrez-tamargo la independencia de ee uu ocurre en 1940, cuando la enmienda platt es eliminada de la constitución.
...en 1940 —cuando nos liberamos de EE UU consolidando nuestra independencia. Porque es obvio que la Enmienda Platt coartaba la soberanía de la naciente república y sometía a la Isla a una tutela sine die de una tercera nación con opción militar garantista/intervencionista sobre sus derechos y no los nuestros.
en efecto, la eliminación de la enmienda platt toca un aspeto exógeno fundamental de nuestra soberanía, ese tocante a las relaciones entre estados. sin embargo, gutiérrez-tamargo no le presta atención a esta distinción y brinca sin el menor problema a un aspecto propiamente interno de la soberanía, ése entre gobierno y gobernados:
Desde una premisa de análisis constitucional moderno, en Cuba no se da ninguno de los postulados básicos para definir a nuestro país como un Estado de Derecho, mucho menos democrático, sino todo lo contrario. No impera la ley como expresión de la voluntad popular de un modo libre, plural y soberano. Tampoco hay control judicial sobre los actos de la administración (los jueces tienen militancia política, así como los fiscales, y su estatuto profesional depende del Estado o Poder Ejecutivo, no es independiente). No existen garantías de la constitucionalidad de las leyes, porque hasta cuando las leyes del régimen vulneran la Constitución no existe modo en Derecho procesal para impugnar la existencia de estas normas.
debemos explorar la pregunta más importante, esa que define la explicación en azul arriba del porqué no existe en cuba eso que se hace llamar estado de derecho. dice que no hay y señala qué es, pero no explora la causa. sorprendente que gutiérrez-tamargo no toque el asunto. a juzgar por el tono del artículo pudiera inferirse que el castrismo ha secuestrado la soberanía en el sentido interno de legitimidad ya explicado arriba entre gobernado y gobernante. ¿pero cómo puede secuestrarse algo que nunca existió? para hablar de secuestro tiene que haber habido algo antes, pero lo que había antes, el batistato (1952-1959) era ilegítimo, sistema amparado por un golpe de estado y el gobierno de ee uu.4  ¿siguiendo el propio argumento de gutiérrez-tamayo, no puede decirse que batista ya había secuestrado nuestra soberanía antes de ser secuestrada?

desde un ángulo ahora más problematizado, volvamos a leer la conclusión de gutiérrez-tamargo:
Ante la soberanía popular, todo el Estado y el Derecho quedan sometidos. Convocar y restituir, por tanto, la soberanía popular —hoy secuestrada— a todos los cubanos para poder construir y convivir en un Estado Constitucional de Derecho, es razón vital e inexcusable para recuperar el futuro.
la frase en rojo apunta a una conclusión contradictoria. de acuerdo al articulista, quien han secuestrado la soberanía es nada menos que "la soberanía popular". pero, ¿cómo puede la soberanía ser secuestrada por sí misma?

a no ser que barajemos la posibilidad que desde el punto de vista interno existía un grado de autodeterminación del pueblo cubano. con la revolución se produce una elección que con obvias altas y bajas permanece hasta hoy: las masas cubanas apoyan el castrismo. la mejor explicación histórica y sistémica es que, lejos de haber "soberanía secuestrada", lo que hemos hecho durante 102 años es vivir una y otra vez un síntoma disfuncional que nos persigue como nación. ese tema merece una discusión diferente en otro post. 
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1el término procede de la paz de westfalia (1648). 2 hans morgenthau (1904-1980) concibe un estado soberano como "esa ley suprema que aplica la ley independiente de restricciones legales". definición endógena donde soberanía está determinada por por condiciones domésticas entre el gobernante y gobernados. lo que implica que "soberanía" es autónoma e independiente de condiciones externas. morgenthau no haya contradicción alguna entre la soberanía y la ley internacional, no porque aquella exista dentro de la segunda, sino porque la decentralización de la función ejecutiva y judicial internacional es ya una manifestación de soberanía. hay cierta ambivalencia en morgenthau entre entender la soberanía como una igualdad de derechos y obligaciones.  3 el problema básico y sistémico de la enmienda platt es que la constitución del 40 no produce autodeterminación. eso sería darle a un documento una propiedad casi mágica que incluso el propio gutiérrez-tamargo pone en duda. quisiera avanzar que este estado de cosas deforma cualquier intento desde adentro (descontemos soberanía desde afuera que no existe). la enmienda platt condena a cuba a una disfuncionalidad crónica que incluso hoy no se ha resuelto. no puede hablarse de "soberanía" en el sentido que sugiere gutiérrez-tamargo con una historia continua de golpes e intervenciopnes. desde la reelección de estrada palma (por supuesto fraude) que contribuye a la sublevación del partido liberal, la  dictadura de machado (1925-1933) con la subsecuente mediación de ee uu en la figura de sumner wells, el golde de estado de batista en 1952 y la revolución castrista de 1959 hasta el presente. 4 decía castro en la segunda declaración de la habana:
Cuba cayó también en las garras del imperialismo. Sus tropas ocuparon nuestro territorio. La Enmienda Platt fue impuesta a nuestra primera Constitución, como cláusula humillante que consagraba el odioso derecho de intervención extranjera. Nuestras riquezas pasaron a sus manos, nuestra historia falseada, nuestra administración y nuestra política moldeada por entero a los intereses de los interventores; la nación sometida a 60 años de asfixia política, económica y cultural.

3 comentarios:

  1. "Ante la soberanía popular, todo el Estado y el Derecho quedan sometidos". En otras palabras, la hipótesis puede ser el autosecuestro de la autoridad suprema del poder público. Me llama la atención la adjetivización de la soberanía. ¿Es que se quiere marcar una diferencia entre "soberanía" y "soberanía popular"? ¿Y si es así, en qué momento la diferencia se convierte en desencuentro y deja excluido el ejercicio del derecho? Por último, atención, hay una acepción arcaica que se refiere a "soberanía" como sinónimo de "orgullo, soberbia o altivez", una derivación muy emparentada con la frivolidad de las masas inmaduras.

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  2. QuE maravilla de ensayo. Triff, eres un bicho raro de verdad men.

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